IUSera
Registro digital 2002150 · Jurisprudencia · 10a. Época · XXII.1o. J/1 (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

IMPUESTO PARA EDUCACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES. LOS ARTÍCULOS 92 A 95 DE LA LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO QUE LO PREVÉN, AL TENER COMO PRESUPUESTO OBJETIVO OTRO IMPUESTO, TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

Los artículos 92 a 95 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, fijan como objeto para la determinación del impuesto para educación y obras públicas municipales, el monto total de pagos por concepto de impuestos y derechos municipales, que realice el contribuyente, el cual se causará y pagará a razón de una cantidad equivalente al veinticinco por ciento sobre su base. Así, no se trata de un derecho, en la medida en que no es una contribución por el servicio que presta el Estado en sus funciones de derecho público, ni por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio...

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