IUSera
Registro digital 2002149 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 90/2012 (10a.) · Primera Sala

FRAUDE PROCESAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA ABROGADO, PUEDE AFECTAR BIENES JURÍDICOS DIVERSOS AL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El referido delito de fraude procesal contiene como elementos típicos que: 1. Alguien simule actos jurídicos o altere elementos de prueba, 2. Se obtenga una resolución jurisdiccional; y 3. De ésta derive el perjuicio de alguien o un beneficio indebido. Ahora bien, este delito fundamentalmente protege como bien jurídico la correcta administración de justicia, pues busca evitar que en un juicio las partes realicen acciones que induzcan al error judicial, como la simulación de actos jurídicos y la alteración de elementos de prueba, para generar el dictado de una resolución jurisdiccional de la qu...

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