IUSera
Registro digital 2002145 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.1o.A.T.3 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

EJECUCIÓN DE LAUDO. SI LA CONDENA RELATIVA CONSISTE EN ENTREGAR AL TRABAJADOR UNA CANTIDAD DE DINERO, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DEBE CERCIORARSE DE QUE EL PODER POR EL QUE SE DESIGNA A OTRA PERSONA PARA RECIBIRLA HAYA SIDO OTORGADO ANTE FEDATARIO PÚBLICO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 949 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De acuerdo con el citado numeral, siempre que en ejecución de un laudo deba entregarse una suma de dinero al trabajador, el presidente de la Junta cuidará que se le otorgue personalmente; sin embargo, en la práctica pueden suceder situaciones que hagan materialmente imposible al trabajador acudir ante ese funcionario para recibir el numerario correspondiente, como la ausencia en el lugar de residencia de la Junta que conoció del asunto, cuestiones de salud o cualquiera otra; lo que no implica que el derecho del actor se haga nugatorio. En tal caso, conforme al referido artículo 949 se consider...

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