IUSera
Registro digital 2002141 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 144/2012 (10a.) · Segunda Sala

DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES CON MOTIVO DE LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA EN QUE SE FUNDÓ SU PAGO. NO COMPRENDE EL PAGO DE INTERESES INDEMNIZATORIOS POR EL RETRASO EN SU CUMPLIMIENTO (CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL ABROGADO).

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Con motivo de la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos del Código Financiero del Distrito Federal, vigente hasta el 31 de diciembre de 2009, en que se fundó el pago de contribuciones, la devolución de las cantidades materia de la sentencia concesoria de amparo no puede comprender el pago de intereses indemnizatorios ante el retardo en su cumplimiento por la autoridad responsable, en tanto dicho ordenamiento no regula expresamente ese supuesto, siendo ésta la condición que pudiera provocar esa consecuencia.

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