IUSera
Registro digital 2002138 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 127/2012 (10a.) · Segunda Sala

DEMANDA LABORAL. FORMA DE SUBSANAR LA OMISIÓN DEL TRABAJADOR O DE SU APODERADO DE FIRMARLA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 685, 687, 692, 693 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, se colige que si la demanda carece de firma del trabajador o de su apoderado, pero se adjuntó carta poder suscrita por éstos y dos testigos, corresponde a la Junta valorar los elementos de aquélla en cada caso concreto y determinar motivadamente si, a su juicio, contiene la información suficiente para desprender la intención del trabajador de ejercer la acción y, por ende, para tener por subsanada la falta de firma referida (como podrían ser, por ejemplo, el nombre del/los patrón/es, las prestaciones reclamada...

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