DEMANDA DE AMPARO ADHESIVO. EL HECHO QUE EN LA ACTUAL LEY DE LA MATERIA NO HAYA UN PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN, NO IMPLICA QUE NO PUEDA INTENTARSE HASTA EN TANTO SE EMITA LA DISPOSICIÓN LEGAL QUE LO REGLAMENTE.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que no hay un plazo para la interposición de la demanda de amparo adhesivo en virtud de que, la actual Ley de Amparo no lo contempla (pese a que el artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, establece que la ley determinará la forma y términos en cómo deberá promoverse), también lo es que ello no implica que no pueda intentarse hasta en tanto se emita la disposición legal que lo reglamente, pues...
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