CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. FORMA DE ACREDITAR DELEGADOS EN ESTE MEDIO DE CONTROL.
Texto de la tesis
En términos del artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en una controversia constitucional pueden acreditarse delegados por medio de oficio para que: a) hagan promociones; b) concurran a las audiencias y rindan pruebas; c) formulen alegatos; y, d) promuevan los incidentes y recursos previstos por la citada ley. En este sentido, si para tener por acreditado a un delegado la ley invocada no exige mayor requisito que ser acreditado por el actor, el demandado o el tercero interesado...
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