IUSera
Registro digital 2002131 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCLXV/2012 (10a.) · Primera Sala

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. FORMA DE ACREDITAR DELEGADOS EN ESTE MEDIO DE CONTROL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos del artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en una controversia constitucional pueden acreditarse delegados por medio de oficio para que: a) hagan promociones; b) concurran a las audiencias y rindan pruebas; c) formulen alegatos; y, d) promuevan los incidentes y recursos previstos por la citada ley. En este sentido, si para tener por acreditado a un delegado la ley invocada no exige mayor requisito que ser acreditado por el actor, el demandado o el tercero interesado...

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