IUSera
Registro digital 2002129 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 132/2012 (10a.) · Segunda Sala

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LAS SALAS FISCALES PUEDEN ANALIZAR OFICIOSAMENTE LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE PARA OBTENER LA DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por regla general, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debe resolver los juicios de nulidad de su competencia atendiendo a lo planteado por las partes en la demanda y su contestación y, en su caso, en la ampliación relativa y su correspondiente contestación, pero sin omitir ni añadir cuestiones que no se hicieron valer por las partes, salvo por lo que hace a los hechos notorios; sin embargo, esa regla general admite excepciones derivadas de la parte final del citado precepto, el cual esta...

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