COMPETENCIA POR TERRITORIO. SE SURTE A FAVOR DEL JUZGADO DE DISTRITO DEL LUGAR EN QUE SE UBICA EL TRIBUNAL AGRARIO QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL PREDIO MATERIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS, SIN QUE OBSTE QUE LA MULTA SE IMPUTE A UNA AUTORIDAD EJECUTORA CON DOMICILIO DIVERSO, SI NO SE RECLAMA POR VICIOS PROPIOS.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 36 de la Ley de Amparo, una de las reglas para determinar la competencia por territorio del Juzgado de Distrito consiste en que ejerza jurisdicción en el lugar donde deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado. En tales condiciones, si lo que se reclama es que un Tribunal Agrario hizo efectivo el apercibimiento por la violación a las medidas cautelares que decretó en relación con la enajenación de un terreno, la competencia por territorio para conocer del juicio de amparo se surte a favor del Juez de Distrito del lugar donde...
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