COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. SUS TRABAJADORES JUBILADOS CONFORME AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO BIENIO 2008-2010, NO TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LOS RAMOS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ DE LA SUBCUENTA RESPECTIVA.
Texto de la tesis
El plan de pensiones previsto en el contrato colectivo de trabajo suscrito por la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, bienio 2008-2010, se complementa con el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, vigente hasta el 30 de junio de 1997, motivo por el cual, resulta inaplicable el artículo 190 de la Ley del Seguro Social en vigor que permite la devolución de los recursos de la cuenta individual al trabajador o a sus beneficiarios que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido...
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