IUSera
Registro digital 2002117 · Tesis aislada · 10a. Época · I.7o.A.61 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES. EL ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL REFERIRSE A LA ATRIBUCIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL DE CONSULTAR A AQUÉLLAS EN UN SENTIDO POTESTATIVO Y NO DE OBLIGATORIEDAD, VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.

Administrativo
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Texto de la tesis

El artículo 4, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones establece una atribución de consulta del Gobierno Federal a aquéllas, en todos los asuntos vinculados con las actividades que representan, que fue regulada por el legislador utilizando la palabra "deberá", lo que denota una obligación para el gobierno. Por su parte, el artículo 5 del reglamento del citado ordenamiento se refiere a dicha facultad, pero en lugar de utilizar la palabra anotada, emplea la acepción "podrá", que no permite determinar que se utilice en un sentido de obligatoriedad, al no di...

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