IUSera
Registro digital 2002114 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.T.31 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

BONO EXTRALEGAL DE LOS TRABAJADORES JUBILADOS DEL NACIONAL MONTE DE PIEDAD. LA GENERALIDAD SEGUNDA DEL CONVENIO MODIFICATORIO DE 18 DE OCTUBRE DE 2009 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE AQUÉL Y SU SINDICATO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA NI LIMITA EL DERECHO A LA LIBRE DISPOSICIÓN DEL SALARIO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La mencionada generalidad que dispone que los trabajadores o jubilados sindicalizados que tengan instaurada una demanda en cualquier vía en contra de las partes o solamente de la institución, reclamando derechos derivados del régimen de seguridad social o del sistema de jubilación contractual, no tendrán derecho al pago del bono extralegal, y que únicamente podrán obtenerlo cuando acrediten fehacientemente haberse desistido de las acciones intentadas, no viola la garantía de acceso a la justicia establecida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque n...

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