AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, LA INTERVENCIÓN DEL PLENO, DEL AUXILIAR DE INSTRUCCIÓN O DEL SECRETARIO, EN EL DESAHOGO DE LA MISMA, ES DE MANERA INDISTINTA (LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS).
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los numerales 116, 128 y 130 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, se concluye que la intervención del Pleno, del Auxiliar de Instrucción o del secretario, en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, es indistinta, cuando en los dos últimos supuestos exista autorización del Pleno; por lo tanto, el que sólo actúen en esa diligencia el auxiliar de instrucción y el secretario, constituye una actuación apegada a derecho, si hay previamente la autorización. PRIMER TRIBUNAL CO...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.