APELACIÓN. EL ARTÍCULO 696 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, AL IMPONER AL APELANTE LA OBLIGACIÓN DE SOLICITAR LA ADMISIÓN DEL RECURSO EN AMBOS EFECTOS Y EXHIBIR LA GARANTÍA SEÑALADA POR EL JUEZ PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN, CUANDO SE TRATE DE ASUNTOS FAMILIARES EN QUE SE INVOLUCREN MENORES DE EDAD, CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS 4O. Y 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
Dicho precepto, al imponer al apelante la obligación de solicitar la admisión del recurso de apelación en ambos efectos y exhibir la garantía establecida por el Juez, para que surta efectos la suspensión, respecto de los autos y de las sentencias interlocutorias de las que se derive una ejecución que pueda causar un daño irreparable o de difícil reparación, es inconstitucional tratándose de asuntos en materia familiar en los que se involucren menores de edad, al contravenir los artículos 4o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no cumple con el principio del i...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.