IUSera
Registro digital 2002112 · Tesis aislada · 10a. Época · I.13o.C.8 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

APELACIÓN. EL ARTÍCULO 696 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, AL IMPONER AL APELANTE LA OBLIGACIÓN DE SOLICITAR LA ADMISIÓN DEL RECURSO EN AMBOS EFECTOS Y EXHIBIR LA GARANTÍA SEÑALADA POR EL JUEZ PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN, CUANDO SE TRATE DE ASUNTOS FAMILIARES EN QUE SE INVOLUCREN MENORES DE EDAD, CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS 4O. Y 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Dicho precepto, al imponer al apelante la obligación de solicitar la admisión del recurso de apelación en ambos efectos y exhibir la garantía establecida por el Juez, para que surta efectos la suspensión, respecto de los autos y de las sentencias interlocutorias de las que se derive una ejecución que pueda causar un daño irreparable o de difícil reparación, es inconstitucional tratándose de asuntos en materia familiar en los que se involucren menores de edad, al contravenir los artículos 4o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no cumple con el principio del i...

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