AMPARO DIRECTO ADHESIVO. SI SE NIEGA EL AMPARO PRINCIPAL DEBE SOBRESEERSE EN AQUÉL, SI SE CONCEDE, HAN DE ESTUDIARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EXPUESTOS EN ESA NUEVA VÍA, EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA ACCESORIA.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, puede presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio de origen, lo que pone en claro la naturaleza accesoria de este juicio de amparo, pues la trascendencia de examinar las cuestiones que...
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