AMPARO ADHESIVO. PROCEDE AUN CUANDO EL LEGISLADOR ORDINARIO NO HAYA EXPEDIDO LA LEY SECUNDARIA QUE DETERMINE LA FORMA, TÉRMINOS Y REQUISITOS EN QUE DEBA PROMOVERSE.
Texto de la tesis
La figura del amparo adhesivo se incorporó al artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, para que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, pueda presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio; por tanto, el hecho de que el legislador ordinario no haya expedido la ley secundaria que determine la f...
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