ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO Y NO SEPARATORIA EN EL CONCURSO MERCANTIL. SUS EFECTOS EN LA TARIFA DE USO DE AEROPUERTO.
Texto de la tesis
Si la comerciante aceptó recolectar por cuenta de la quejosa, el importe correspondiente a la Tarifa de Uso de Aeropuerto a los pasajeros transportados en sus aeronaves y entregarlo en los términos pactados y no lo hizo, resulta inconcuso que incumplió con su obligación de pago y, por ende, si ésta, entre otras, motivaron que se le declarara en concurso mercantil, es inconcuso que esos importes no pueden ser objeto de separación, sino de reconocimiento pues, de lo contrario, se desnaturalizaría el procedimiento concursal, ya que cualquier acreedor podría optar por la separación de los montos q...
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