IUSera
Registro digital 2002103 · Tesis aislada · 10a. Época · III.1o.C.2 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

ABOGADO PATRONO. CORRESPONDE A QUIEN LE IMPUGNA ESE CARÁCTER DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN QUE EN ESE SENTIDO SE DEDUCE DEL RECONOCIMIENTO HECHO POR EL JUEZ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si en un litigio se hace la designación de un abogado patrono y, éste acepta y protesta tal designación en el escrito de demanda, asentando, al efecto, su número de cédula profesional y, posteriormente, el Juez de los autos le reconoce expresamente dicho carácter y aquél interviene en el proceso, ello constituye una presunción en su favor, en el sentido de que es licenciado en derecho y se encuentra legalmente autorizado para ejercer dicha profesión, satisfaciéndose así la exigencia establecida por el artículo 2207 del Código Civil del Estado de Jalisco, en el sentido de que los apoderados gen...

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