VISITA DOMICILIARIA. EL ARTÍCULO 46-A, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE PREVÉ LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO MÁXIMO PARA CONCLUIRLA, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.
Texto de la tesis
El citado precepto, al establecer que el plazo máximo de 12 meses para concluir las visitas domiciliarias se suspende cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, no viola los mencionados derechos fundamentales contenidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicho supuesto no conlleva la autorización para que aquéllas prolonguen injustificada y permanentemente los actos de molestia en el domicilio y papeles d...
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