VÍA SUMARIA. EN CASO DE QUE EL MAGISTRADO AL DICTAR SENTENCIA ADVIERTA QUE NO SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS DE PROCEDENCIA PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DEBE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Texto de la tesis
Mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de diciembre de dos mil diez, entre otras cuestiones, se adicionó el capítulo XI, "Del juicio en la vía sumaria", al título II, "De la substanciación y resolución del juicio", de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. De conformidad con ello, si bien es cierto que el artículo 14, fracción I, párrafo segundo, de la ley aludida establece que en la demanda de nulidad se debe indicar que el juicio se tramitará en la vía sumaria, también lo es que el diverso 58-3 del mismo ordenamiento legal prevé que t...
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