TRABAJADORES JUBILADOS DEL SEGURO SOCIAL. AUN CUANDO GOCEN DE UNA PENSIÓN POR JUBILACIÓN TIENEN DERECHO AL OTORGAMIENTO Y PAGO DE UNA POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA EN SU CALIDAD DE ASEGURADOS POR DIVERSO PATRÓN, AL CUMPLIR LOS REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO Y AL SER AMBAS COMPATIBLES POR TENER ORIGEN DIFERENTE.
Texto de la tesis
El hecho de que el actor que obtuvo una pensión por jubilación del Instituto Mexicano del Seguro Social, reclame de éste, en su calidad de asegurado por un diverso patrón, el otorgamiento y pago de una pensión por cesantía en edad avanzada, no puede generar la incompatibilidad de dicha pensión con la diversa de jubilación que tal institución ya le había otorgado, pues ésta deriva del contrato colectivo de trabajo que le aplicó como trabajador, al que como patrón y órgano asegurador, ya no podía reclamarle otra pensión; pues la pensión por cesantía en edad avanzada reclamada al instituto como a...
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