TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CUANDO EXISTE UN LAUDO QUE AUTORIZA EL CESE DE UN TRABAJADOR, POR SIMILITUD EL TÉRMINO PRESCRIPTIVO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA ES EL DE DOS AÑOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 114, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
Texto de la tesis
Cuando existe un laudo que autoriza el cese de un trabajador, por similitud el término prescriptivo que debe tomarse en cuenta es el de dos años establecido en el artículo 114, fracción III y no el de cuatro meses que establece el artículo 113, fracción II, inciso c), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, aun cuando se trate de un laudo declarativo derivado de ejercitar la acción conforme al citado numeral 46 de la ley burocrática, porque al hablar de "resoluciones" no hace distinción entre laudos de condena o declarativos, por lo que no procede una exclusión que el leg...
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