IUSera
Registro digital 2002091 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.3o.A.16 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

TERCERO PERJUDICADO NO EMPLAZADO O MAL EMPLAZADO EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO DESDE EL ACTO PROCESAL EN EL QUE SE LE DEBIÓ DAR LA INTERVENCIÓN (ACUERDO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA), POR LO QUE POR VÍA DE CONSECUENCIA, TANTO LA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO AL QUEJOSO, COMO TODO LO ACTUADO CON MOTIVO DE SU EJECUCIÓN QUEDAN INSUBSISTENTES.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo establece que los Tribunales Colegiados de Circuito, al revisar la sentencia emitida en la audiencia constitucional por un Juez de Distrito, encontraren que se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo, o que el Juez incurrió en alguna omisión que hubiese dejado sin defensa al recurrente o pudiere influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva, o que no hubiese sido oída alguna de las partes que tenga derecho a intervenir en el juicio, revocarán la recurrida y mandarán reponer el procedimiento. E...

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