TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO LABORAL. SU INTERVENCIÓN SE CIRCUNSCRIBE A LA ACCIÓN EJERCITADA Y A LAS DEFENSAS OPUESTAS, SIN QUE PUEDA PROMOVER ACCIONES AUTÓNOMAS CONTRA LAS PARTES POR NO SER LA VÍA IDÓNEA.
Texto de la tesis
El artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo autoriza la intervención en el procedimiento laboral del tercero que tenga interés jurídico, ya sea compareciendo espontáneamente o a solicitud de la Junta, motivo por el cual, dicho tercero está en posibilidad de oponer excepciones y ofrecer las pruebas que estime convenientes en defensa de su interés propio, originario, exclusivo e independiente; en tal virtud, se concluye que, si bien su participación en el procedimiento laboral es autónoma de las partes, ese actuar se circunscribe a la acción ejercitada y a las defensas opuestas; en consecuenci...
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