TERCERO EXTRAÑO. LE RESULTA ESE CARÁCTER EN EL JUICIO MERCANTIL AL PROPIETARIO DE BIENES HIPOTECADOS QUE NO ES LLAMADO A ÉSTE, CON INDEPENDENCIA DE QUE SEA DEUDOR SOLIDARIO EN LO PERSONAL.
Texto de la tesis
Si en los bienes del garante hipotecario y deudor solidario, como consecuencia del fincamiento de una sociedad a la que pertenece, y que fuera demandada en el juicio mercantil que reclama, se traba embargo, a éste le resulta el carácter de tercero extraño; pues aun cuando la hipoteca es inseparable del bien sobre el cual recae, la traba y posteriores actos practicados respecto de éste, deviene ilegal, ya que no pertenece a la parte demandada; de ahí que para que sus bienes se vean afectados deba ser llamado a un juicio donde se analice la figura como acción real y no personal, y respecto de su...
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