IUSera
Registro digital 2002085 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.48 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE CONSTITUYÓ GARANTÍA HIPOTECARIA PREVIA A LA ADQUISICIÓN DEL BIEN.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

No tendrán la calidad de terceros, para los efectos de la tercería excluyente de dominio, aquellos que sin aparecer como deudores del crédito materia de la ejecución que culminó con el embargo de bienes de su patrimonio, tienen el deber de responder de la deuda por disposición legal o convencional. Tal es el caso previsto en el artículo 2893 del Código Civil para el Distrito Federal, que dispone que los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a poder de tercero. Por lo tanto, si la hipoteca fue inscrita con anterioridad a la adquisición de la titularidad o dominio...

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