TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA LABORAL. ES IMPROCEDENTE SI LA ANOTACIÓN REGISTRAL PREVENTIVA DE UN CRÉDITO PREFERENTE SE REALIZA SOBRE UN INMUEBLE ANTES DE LA INSCRIPCIÓN DEFINITIVA DE SU COMPRAVENTA, YA QUE SE ENTIENDE QUE EL COMPRADOR SABÍA QUE DICHO BIEN ESTABA SUJETO A UNA CONTROVERSIA JUDICIAL Y AUN ASÍ CELEBRÓ EL CONTRATO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
Texto de la tesis
Del artículo 979 de la Ley Federal del Trabajo se deduce el derecho que tienen los trabajadores que obtienen un laudo favorable de solicitar a la Junta que lo haga del conocimiento de otras autoridades, remitiéndoles copia certificada de éste, para que se tome en cuenta la preferencia de su crédito. Por otra parte, de los artículos 2903 y 2904 del Código Civil del Estado de Querétaro, se advierte que el fin de las anotaciones registrales preventivas es dar seguridad a las personas adquirentes de una finca o derecho real; salvaguardar derechos litigiosos del actor de un juicio; así como ofrecer...
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