IUSera
Registro digital 2002082 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 98/2012 (10a.) · Segunda Sala

TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 118, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

El citado precepto, al establecer que se considerará que un vehículo se tiene o se utiliza dentro de la circunscripción del Estado de Nuevo León para efectos del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, cuando el domicilio o domicilio fiscal del tenedor o usuario se localice dentro del territorio del Estado, no viola el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues con ello se pretende fijar un criterio subjetivo de vinculación de dicho impuesto, es decir, que los obligados a pagarlo se determine...

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