IUSera
Registro digital 2002081 · Tesis aislada · 10a. Época · I.4o.A.17 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

TELECOMUNICACIONES. AL CONSTITUIR EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA UNA NORMA JURÍDICA DE MANDATO, LA INTERCONEXIÓN DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES NO SE AGOTA ÚNICAMENTE EN SU MODALIDAD DIRECTA Y BIDIRECCIONAL, PUES PUEDE ACUDIRSE ADEMÁS A LA INDIRECTA, A TRAVÉS DE UN CONCESIONARIO DE SERVICIO LOCAL.

Constitucional y Amparo Transporte y Comunicaciones
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Atento a la definición de "interconexión" prevista en las Reglas del Servicio Local (telefónico), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 1997, en vigor al día siguiente, específicamente en la regla segunda, fracción XII, resulta incorrecto que se interprete restrictivamente dicho término para concluir que su modalidad indirecta no está regulada, pues el artículo 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones constituye una regla jurídica de mandato -de las denominadas de fin- en tanto que no se limita a establecer la calificación o descripción normativa de una determi...

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