SUSPENSIÓN. RESULTA IMPROCEDENTE CONCEDERLA CUANDO EL ACTO RECLAMADO FUE EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Texto de la tesis
Para obtener la suspensión de un acto reclamado es necesario que concurran todos y cada uno de los requisitos que establece el artículo 124 de la Ley de Amparo, a saber, que lo solicite el quejoso, que no se contravengan disposiciones de orden público ni se cause perjuicio al interés social y, que se trate de actos cuya ejecución sea de difícil reparación; además, que se haga una ponderación simultánea de la apariencia del buen derecho en los casos que así se requiera. Pues bien, cuando el acto reclamado se emite en cumplimiento a una recomendación emitida por la Comisión Nacional de los Derec...
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