SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. EL SOLO HECHO DE QUE EL QUEJOSO SEA UN MENOR NO JUSTIFICA, PER SE, DESATENDER LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE LA MATERIA PARA SU OTORGAMIENTO Y EFECTIVIDAD.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que cuando se debaten cuestiones que pudieran afectar derechos de los menores, los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de anteponer el interés superior del niño, con la finalidad de resolver lo más benéfico para el pleno desarrollo físico y emocional de aquéllos, también lo es que si los derechos inherentes a éste no se ven afectados con la determinación del Juez de Distrito en el incidente de suspensión en el amparo, por no estar a debate cuestiones relacionadas con la guarda y custodia, la convivencia con los padres, la adopción, la salud, la alimentación u otro d...
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