SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO PENAL. NO IMPIDE EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES ADMINISTRATIVAS DE LAS AUTORIDADES CARCELARIAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
De conformidad con dicho numeral, cuando la sentencia reclamada imponga la pena de privación de la libertad, la suspensión surtirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del tribunal colegiado de circuito competente, por mediación de la autoridad que haya suspendido su ejecución. Ahora bien, de no proceder la libertad caucional, la suspensión no tendrá por efecto dejarlo en libertad, sino que se limita al hecho específico de que se paralice la ejecución de la condena y queden las cosas en el estado que guardan hasta en tanto se resuelva el fondo del amparo; es decir, el quejoso contin...
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