SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO. TRATÁNDOSE DEL TERCERO EXTRAÑO QUE DEFIENDE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD EMBARGADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN EN MATERIA FISCAL, NO DEBE CONDICIONARSE LA SUBSISTENCIA Y EFECTIVIDAD DE LA MEDIDA OTORGADA A UNA GARANTÍA ADICIONAL.
Texto de la tesis
Si el quejoso acude al juicio de garantías con el carácter de tercero extraño para defender un inmueble embargado en el procedimiento administrativo de ejecución en materia fiscal, sobre la base de ser el propietario, lo cual acredita mediante la exhibición de las constancias aptas e idóneas para ello y solicita la suspensión definitiva para el efecto de que no sea desposeído del bien, no se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 135 de la Ley de Amparo, consistente en condicionar la subsistencia y efectividad de la medida otorgada a una garantía adicional, al no ser el deudor fiscal,...
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