SUSPENSIÓN CONTRA ACTOS EMITIDOS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 131, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. PROCEDE CONCEDERLA EXCEPCIONALMENTE SI SE CONTINÚAN COBRANDO LAS CONTRIBUCIONES O ARANCELES, DADO SU IMPACTO POSITIVO EN LA HACIENDA PÚBLICA Y EN EL BIENESTAR COLECTIVO (INTERPRETACIÓN DEL INCISO G) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
En términos del artículo 124 de la Ley de Amparo, para obtener la suspensión de los actos reclamados en el juicio de amparo, se requiere que: a) lo solicite el quejoso; b) la medida cautelar no cause perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público; y, c) sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado. Por su parte, el inciso g) de la fracción II del dispositivo indicado establece que se considerará que sí se causa perjuicio al interés social y se contravienen disposiciones de orden público, entre otros supuestos, cuando el acto reclam...
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