SOCIEDAD CONYUGAL. TRATÁNDOSE DE MATRIMONIOS CELEBRADOS ANTES DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 11 DE MARZO DE 2010, ESTÁ CONDICIONADA A LA EXISTENCIA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 60 del código indicado, en su texto anterior a la reforma publicada en el periódico oficial de la entidad el 11 de marzo de 2010, las capitulaciones matrimoniales son indispensables para constituir el régimen económico de sociedad conyugal, pues como se advierte de la exposición de motivos que dio origen a la indicada reforma, el legislador, para justificarla, hizo una interpretación auténtica del artículo 60 derogado, en el sentido de que para constituir el régimen de sociedad conyugal resultaban indispensables las capitulaciones matrimoniales, razón por la que dicha refo...
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