SALARIOS CAÍDOS. DEJAN DE CAUSARSE CUANDO SE CONSIGNAN CON MOTIVO DEL ALLANAMIENTO DEL PATRÓN A LA DEMANDA, AUN CUANDO POR ERROR SE HAYA SEÑALADO UN MONTO INFERIOR, SI DE LA SUMA TOTAL EXHIBIDA SE ADVIERTE QUE SE CUBRIERON EN SU INTEGRIDAD.
Texto de la tesis
Del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo se advierte la naturaleza accesoria del pago de los salarios caídos, los cuales se causan desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo correspondiente; por tal razón, si el patrón, al contestar la demanda, se allana al pago de lo requerido y al efecto pone a disposición de la actora una cantidad de dinero que cubre íntegramente las prestaciones indemnizatorias y accesorias reclamadas, es inconcuso que los salarios caídos ya no deben generarse a partir de ese momento. Sin que obste a lo anterior, la circunstancia relativa a que el de...
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