REVISIÓN EN AMPARO. SI SE PRESENTAN DOS ESCRITOS INTERPONIÉNDOLO DENTRO DEL PLAZO LEGAL, EL PRIMERO DEBE ADMITIRSE Y EL SEGUNDO TOMARSE COMO AMPLIACIÓN DE AGRAVIOS.
Texto de la tesis
Los artículos 83 a 94 de la Ley de Amparo no prevén la doble interposición del recurso de revisión en contra de una misma resolución, como tampoco regulan la ampliación de agravios, sin embargo, esta figura se ha permitido según la interpretación judicial del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial P./J. 45/2001, que puede caracterizarse de extensiva, pues ha ampliado y optimizado el derecho al recurso y, en suma, a la jurisdicción. Esa tendencia jurisprudencial favorecedora no puede desconocerse, ni la obligación contenida en el artículo 1o. constitucion...
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