REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LOS PERIODOS VACACIONALES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NO INTERRUMPEN EL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE DICHO RECURSO.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 24, fracción III, 28, fracción I, 33 y 34, fracción I, de la Ley de Amparo, para la interposición de los recursos los plazos correrán para cada parte desde el día siguiente a aquel en que para ella haya surtido efectos la notificación respectiva que, en el caso de las autoridades se realizará por oficio y surtirá sus efectos desde la hora en que haya quedado legalmente hecha, por lo que a partir de ese momento comienza a correr su plazo para interponer el medio de defensa que estimen pertinente. Ahora bien, acorde con el numeral 86 de la citada ley, el recurso de revis...
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