IUSera
Registro digital 2002033 · Tesis aislada · 10a. Época · I.7o.P.5 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

REFUGIADO. SI FUE CONDENADO POR LA COMISIÓN DE UN DELITO Y NO SE COMUNICÓ A LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA O CONSULAR DE SU PAÍS QUE ESTUVO DETENIDO O QUE FUE PRESENTADO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO AL INTEGRARSE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, DEBE CONCEDERSE EL AMPARO PARA EL EFECTO DE QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO A PARTIR DEL ACUERDO DE RATIFICACIÓN DE SU DETENCIÓN.

Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, vigente a partir del día siguiente, todo individuo goza de los derechos humanos reconocidos por la propia Carta Magna y tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte. Por ello, si un extranjero no inmigrante con calidad de refugiado fue condenado por la comisión de un delito y no se comunicó a la representación diplomática o consular de su país que estuvo deten...

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