IUSera
Registro digital 2002032 · Tesis aislada · 10a. Época · II.8o.(I Región) 12 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

REFUGIADO. LA CONCESIÓN DE AMPARO PARA QUE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES PIDA OPINIÓN SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS PREVALECIENTES EN EL PAÍS DE ORIGEN DEL SOLICITANTE DE DICHA CONDICIÓN, ASÍ COMO LA INFORMACIÓN RESPECTO DE SUS ANTECEDENTES, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos
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Texto de la tesis

El artículo 24 de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria dispone que las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado deberán ser resueltas por la Secretaría de Gobernación de manera escrita, fundada y motivada, dentro de los 45 días hábiles contados a partir del día siguiente a su presentación, para lo cual la referida dependencia pedirá opinión sobre las condiciones prevalecientes en el país de origen del solicitante a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a las demás autoridades competentes que establezca el reglamento respecto de los antecedentes de aquél. Por...

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