RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 198 DE LA LEY AGRARIA. LA RESOLUCIÓN QUE LO DESECHA ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
Texto de la tesis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado que el citado recurso constituye un medio de defensa de procedencia excepcional; de ahí que si el Tribunal Superior Agrario decide que es improcedente el recurso de revisión interpuesto contra una sentencia del Tribunal Unitario Agrario, por no encuadrar en alguno de los supuestos previstos en el artículo 198 de la Ley Agraria, resulta procedente el juicio de amparo directo seguido contra tal resolución, en tanto que la citada determinación cumple con los requisitos de definitividad a que se refieren los artículos 44 y 46 de la Ley de Ampa...
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