IUSera
Registro digital 2002028 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.3o.A.18 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. EN ARAS DE SALVAGUARDAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA, EN EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN NO DEBEN CONSIDERARSE COMO HÁBILES LOS DÍAS QUE COMPRENDA EL PERIODO VACACIONAL DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 97, fracción II, de la Ley de Amparo establece que el recurso de queja previsto en la fracción VI del artículo 95 de la referida legislación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida. Ello significa que para lograr el acceso procesal efectivo a la alzada, las oficinas del órgano jurisdiccional recurrido y el encargado del procedimiento deben estar abiertas; luego, si se encuentran cerradas por efectos del periodo vacacional no deben contarse como hábiles los días que median en dicho plazo, al no ser...

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