RATIFICACIÓN DE ESCRITOS. AUN CUANDO EL ARTÍCULO 33 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA OTORGA AL JUEZ ESA FACULTAD DISCRECIONAL, ANTES DE DARLES CURSO A AQUÉLLOS, ÉSTA NO DEBE SER ARBITRARIA.
Texto de la tesis
Aun cuando dicho dispositivo faculta discrecionalmente al juzgador para mandar ratificar los escritos antes de darles curso, en los casos en que lo considere necesario o si la ley lo ordena; el ejercicio de tal facultad discrecional no puede ser arbitrario, esto es, sin mencionar el motivo que se tenga o la razón apoyada en la ley que dé base para ello, y el solo hecho de indicar que la ratificación se ordena en ejercicio de dicha facultad no constituye la motivación para justificar la orden, ni aun en aquellos casos en que la parte demandada no haya comparecido a juicio, pues ello no constitu...
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