QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN PRONUNCIADA EN MATERIA DE SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE ELLA EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE DECIDIÓ QUE EL AMPARO ES INDIRECTO, POR LO QUE NO PROCEDE DECLARARLA SIN MATERIA.
Texto de la tesis
Si el Tribunal Colegiado de Circuito se declara legalmente incompetente para conocer de la demanda de amparo planteada como directo, por estimar que debió promoverse en la vía indirecta y ordena remitir los autos al Juzgado de Distrito correspondiente; el recurso de queja interpuesto contra el acuerdo de la autoridad responsable que resolvió el tópico de la suspensión, ha de seguir la misma suerte que el amparo de donde emergió, atento a los principios generales de derecho que rezan: "corresponde a lo accesorio seguir la naturaleza de lo principal" y "lo accesorio sigue la naturaleza de lo pri...
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