IUSera
Registro digital 2002021 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.10 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. PUEDEN OFRECERSE DESDE EL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS Y EL TRIBUNAL PROVEER SOBRE EL PARTICULAR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 522 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los artículos 207, 208 y 213 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz señalan que con la demanda, contestación o reconvención se presentarán y ofrecerán las pruebas, y no hay precepto que obligue a reiterarlas durante el juicio. De esa suerte, si para la primera instancia el ofrecimiento se hace desde el escrito inicial (habrá sus excepciones), para la segunda no es dable sostener que tiene que realizarse en ocurso por separado. Esta consideración guarda relación con las particularidades del propio procedimiento civil, por lo que vale acudir al aforismo jurídico que reza...

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