PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. EN ATENCIÓN A LA INTERPRETACIÓN CONFORME EN PRO DE LAS PERSONAS Y AL PRINCIPIO DE DEBIDO PROCESO PUEDEN OFRECERSE EN EL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS Y EL TRIBUNAL PROVEER SOBRE EL PARTICULAR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 522 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
Las normas procesales como la prevista en el artículo 522 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz tienen que cumplir con principios constitucionales, entre ellos, el de debido proceso que sirve de inspiración a este tipo de preceptos. Así el derecho a ofrecer pruebas forma parte de las formalidades esenciales del procedimiento contenidas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su efectivo ejercicio no puede quedar vedado ante la exigencia de requisitos que la norma no prevé expresamente. En este sentido el citado numeral 522 no pr...
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