PRUEBAS DOCUMENTALES ANUNCIADAS EN LA DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA CONSECUENCIA DE QUE EL ACTOR INCUMPLA CON SU DEBER DE ADJUNTARLAS, NO OBSTANTE EL APERCIBIMIENTO CORRESPONDIENTE, ES SOLAMENTE LA PÉRDIDA DEL DERECHO A OFRECERLAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Texto de la tesis
De la interpretación conjunta y armónica de los artículos 45, fracción VII y 47, fracción III, último párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León, se advierte que ambos regulan el ofrecimiento de las pruebas del actor en la demanda, el primero, al indicar que es un requisito de ésta ofrecer las que la sustentan y, el segundo, que es un deber o carga procesal del demandante ofrecer en ella las pruebas documentales cuando obren en su poder, cuyo incumplimiento dará lugar al requerimiento en términos del referido artículo 45, último párrafo, que establece la regla g...
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