PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA EN EL JUICIO DE IDENTIDAD Y FILIACIÓN DE UN MENOR DE EDAD. SI ÉSTA PRESENTA DEFICIENCIAS O NO SE HA OFRECIDO, CORRESPONDE AL JUEZ HACERLO OFICIOSAMENTE Y SUPERVISAR SU CORRECTO DESAHOGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
Ante el derecho humano de un menor de edad a obtener su identidad y establecer la filiación, la pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico o ADN, resulta el medio de convicción idóneo. Por ende, el juzgador debe suplir la queja en sentido amplio y, al efecto, es su obligación informar y prestar el asesoramiento sobre las formalidades en el desahogo del citado medio de prueba, así como velar oficiosamente por su correcto desahogo, por lo que debe realizar las medidas oportunas para lograr la notificación de los peritos propuestos por las partes, o en caso de advertir la imposi...
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