IUSera
Registro digital 2002009 · Jurisprudencia · 10a. Época · III.5o.C. J/3 (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. CONTRA SU AUTORIZACIÓN NO PROCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Es de explorado derecho que dichas medidas constituyen un anticipo de la tutela jurisdiccional y tienen como propósito asegurar o mantener situaciones de hecho o de derecho, a efecto de hacer eficaz el fallo que eventualmente acoja la pretensión de quien las obtuvo; su carácter es transitorio (sólo mientras se sustancia el proceso), se decretan sin otorgar audiencia a la contraparte, son autónomas al trámite principal y ameritan la fijación de una caución, lo suficientemente apta para responder por los posibles daños y perjuicios que con su realización se originen al ejecutado, así se dispone,...

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