IUSera
Registro digital 2002004 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 103/2012 (10a.) · Primera Sala

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA POR NO ESTABLECER ESPECÍFICAMENTE EL SUPUESTO DE PROCEDENCIA EN CASO DE IMPUGNAR LA AUTOAPLICACIÓN DE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL.

Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

Conforme a esa norma legal, el juicio contencioso administrativo debe promoverse por escrito directamente ante la Sala Regional competente dentro del plazo de 45 días siguientes a aquel en el que: a) haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general; y, b) haya iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea autoaplicativa. Por su parte, el artículo 2o. del propio ordenamiento legal, estab...

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